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Estan enmarcadas por la Constitucion Política de Colombia de 1991 (Arts. 314 y 315 especificamente), la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000.
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Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
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Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local,de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
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Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
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Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
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Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor
del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso administrativo y de procedimiento civil.
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Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictarlos actos necesarios para su administración.
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Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales.
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Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
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Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
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Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos (sic) y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.
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Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
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Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
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Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del departamento.
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Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
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Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la
toma de decisiones municipales.
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Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
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Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
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